En Puerto Rico es completamente legal la educación en el hogar. Hay dos Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos que protegen a las familias que educan a sus hijos en el hogar. La Primera Enmienda es la que protege a las familias que por motivos religiosos deciden educar en el hogar. Esta enmienda es la que garantiza la libertad religiosa.
Hay otra enmienda de la Constitución de Estados Unidos que protege a los padres que educan a sus hijos, la Decimocuarta Enmienda en su Cláusula del Debido Proceso de Ley garantiza a los padres el derecho fundamental y la responsabilidad de tomar todas las decisiones concernientes al control y a la custodia del cuidado de sus hijos (Derecho de Libertad). Esta es sostenida nuevamente por la Corte Suprema de los Estados Unidos en junio de 2002 en Troxel v. Granville, 530 U.S. 57 (2000). Esta protege a aquellas familias que no educan a sus hijos en el hogar por convicciones religiosas.
La Corte reiteró que la “libertad” protegida por la Cláusula del Debido Proceso de Ley incluye el derecho de dirigir la educación y la crianza de sus propios hijos.
“ ...El interés de los padres en el cuidado, custodia y control de sus niños... es quizás el más antiguo de los intereses de libertad fundamentales reconocidos por la corte...el niño no es una mera criatura del Estado; aquellos que tienen a sus cargo su crianza y dirigen su destino tienen el derecho, acoplado con la tarea mayor, de reconocer y prepararlo para futuras obligaciones... Es de suma importancia para nosotros que la custodia , cuidado y la crianza del niño recae primero sobre los padres, de los cuales su primera función y libertad incluye el prepararse para las obligaciones que el estado pueda no suplir si impedir. Troxel Citando a Meyers V. Nebraska 268 U.S. 390, 399,401 (1923) ; Prince v. Society of Sisters, 268 S.S. 510,534,535 (1925); Prince v. Massachusetts 321 U.S. 158, 166 (1944).
http:://supct.law.cornell.edu/supct/html/99-138.ZO.html
Aunque en Puerto Rico no hay ninguna ley dirigida a la educación en el hogar, el Artículo 2 Sec. 5 de la Constitución de Puerto Rico protege el derecho a la educación en el hogar. La educación , a partir de los cinco años de edad, es obligatoria, 3 LPRA sec. 391. Sin embargo, “no se exigirá la asistencia a las escuelas públicas a aquellas que reciban educación en escuelas establecidas bajo auspicios de entidades no gubernamentales”. 18 LPRA sec. 2. En conclusión, cada hogar – escuela es una escuela establecida bajo auspicio no gubernamentales y por ello no requiere notificación ni permiso del Departamento de Educación, ni de ninguna otra entidad gubernamental.
En el pasado se han presentado algunos Proyectos de la Cámara de Representantes, P.de la C. 3048 y P. De la C. 1954, que buscaban regular la educación en el hogar. Estos proyectos atentaban contra la libertad y la filosofía educativa de la educación en el hogar. Entidades educativas como el Departamento de Educación y el Consejo General de Educación expresaron su opinión pública, ambas agencias establecieron la educación en el hogar como una alternativa educativa que debe ser aceptada y apoyada como tal.
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